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Fallos: 311:2239 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Aceptado por el a quo cl derecho al reajuste del haber previsional, resulta irrazonable y violatorio de las garanifas de integridad y movilidad de las prestaciones y del derecho de propiedad reconocer el pago sólo hasta el dictado del decreto que declaró la emergencia previsional pues tal imposición no surge de norma alguna ni fue tema sometido a conocimiento de la alzada sino que aparece fundada sólo en la voluntad de los jueces.


ALEJANDRO CLAUDIO LLAVER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos ° del artículo 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella y la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitraricdad del pronunciamiento o la alegada interpretación crrónea del derecho que exige el caso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No resulta idóneo para superar el mite de la falta de sentencia definitiva en el caso del auto de prisión preventiva, el argumento de que el imputado se encuentra privado de su libertad; máxime cuando ello es debido al incumplimiento de las condiciones bajo las cuales, oportunamente, había obtenido su libertad condicionada. - MULIN CHEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si como única respuesta al oficio que Jibrara el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación poniendo en conocimiento de la representación diplomática de la República Popular China el accidente de tránsito atribuido a uno de sus funcionarios, sc recibió una nota firmada por el propio imputado en la que ofrece una versión de los hechos de la que surgiría la responsabilidad del 1) 3 de noviembre. Fallos: 308:1202 ; 310:167 . Causa: "López Rega, José", del 8 de marzo de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2239

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