265:255 ; 269:230 ; 277:83 ; 280:327 ; 284:392 ; 297:190 ; 300:156 ; sentencia del 18 de diciembre de 1984 in re "Rodríguez Aranda, Ricardo Adolfo y otra d/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (IL. N. S. S. J. P.", (S.152.XX.) y sus citas; causa "Piastrellini, Rubén Aldo y otros e/ Estado Nacional s/ ordinario" (P.78.XXII.) fallada el 27 de setiembre de 1988). Porello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.
Con costas.
AUGUSTO C£sar BeLLUscIO — Car1os S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
MARTA GRACIELA CELANO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DeL INTERIOR) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - . .
Resulta arbitraria la sentencia que, al hacer comenzar el término de la prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad de la actora, que se prolongó por sicte años, en el momento en que la ilicitud de la conducta estatal se exteriorizó, cayó en cl absurdo de considerar prescripto el reclamo antes do que los daños y perjuicios se hubicran producido y cuando todavía sólo eran meramente eventuales.
PRESCRIPCION: Tiempo dé la prescripción. Materia civil. o El plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido cl daño, conforme al artículo 4037 del Código Civil modificado por la ley 17.711.
PRESCRIPCION: Comienzo. , La acción reclamando daños y perjuicios provenientes de la privación de la libertad sufridos con motivo de la detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en el lapso comprendido entre los años 1976 a 1983 no estaba preseripta al ser promovida la demanda cl 27 de diciembre de 1984 pues únicamente al recuperar su libcriad —lo que tuvo lugar el 27 de diciembre de 1982— la recurrente se halló en condiciones de apreciar la magnitud del perjuicio sufrido.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2236
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