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Fallos: 311:2238 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca .

la resolución apelada en cuanto hace lugar a la defensa de prescripción.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

José SEVERro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — Carios S, FAyYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JorGE ANTONIO BACQuÉ (según mi voto). — VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQué Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal, el 16 de agosto de 1988, al fallar la causa D.394.XXI. "Di Cola, Silvia c/ Estado Nacional Argentino" (voto delos — suscriptos), a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad, excepción hecha de lo manifestado en el considerando 7° de la citada sentencia, que no resulta aplicable a las circunstancias del sub lite.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, con los alcances indicados. Con costas.

Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo .

pronunciamiento con arreglo al presente (art. 16, lra. parte, de la ley 48). .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
HUMBERTO GOMEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde declarar inoficioso el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos 2196/86, 109/87 y 648/87 ya que han sido dejados sin efecto por la ley 23.568 (1). .

1) 3 de noviemb: ibre, .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2238

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