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Fallos: 311:2237 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTESUPREMA .
M " Buenos Aires, 3 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Celano, Marta Graciela c/ Estado Nacional Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la pretensión de la actora tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos araíz de su detención por el Poder Ejecutivo Nacional en el lapso comprendido entre los años 1976 a 1983, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 290. 2 Que resulta aplicable al caso la doctrina invocada en el considerando 6° de la causa D. 394.XXI. "Di Cola, Silvia c/ Estado Nacional Argentino" del 16 de-agosto de 1988 y la sentada por esta Corte en el sentido de que el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al artículo 4037 del Código Civil modifica do por la ley 17.711 (Fallos: 300:143 ; 302:159 ; 307:771 ; entre otros).

3) Que, reclamada la reparación de los daños y perjuicios prove- nientes de la privación de la libertad sufrida por la actora con motivo de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el decreto n° 626 del 16 de febrero de 1976 (fs. 88/89) y que, transformado en el régimen de libertad vigilada con el decreto n° 1623 del 23 de diciembre de 1982, sólo cesó a raíz del decreto n" 2419 del 15 de setiembre de 1983 fs. 86/87), la acción no estaba prescripta al ser promovida la demanda " el 27 de diciembre de 1984 (fs. 23 vta.) pues únicamente al recuperar su libertad —lo que tuvo lugar el 27 de diciembre de 1982, aspecto que no aparece cuestionado por las partes— la recurrente se halló en condiciones de apreciar la magnitud del perjuicio sufrido (Fallos:

307:771 citada en el considerando anterior, doctrina del considerando 3"; B.664.XXI. "Bravo, Eduardo Alberto c/ Estado Nacional Argentino" del 29 de setiembre de 1988). -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2237

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