Fabián", resueltas el 17 de febrero y el 19 de noviembre de 1987, respectivamente).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente procedente la queja interpuesta a fs. 21/24 y se .
confirma la sentencia. Acumúlese a los autos principales. José SEVERO CABALLERO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. FAYr Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que condenó a Juan Bautista Picca Serú a la pena de un año de prisión en.
suspenso y tres australes de multa por considerarlo autor responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, interpuso la defensa el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que el presentante basa su pretensión en la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 20.771 y en la supuesta arbitrariedad de la sentencia condenatoria que, a su juicio, se habría apartado de un fallo plenario de la Cámara del Crimen, se sostendría en afirmaciones dogmáticas y fundamentaciones aparentes y habría incurrido en autocontradicciones, 3?) Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
4) Que, sin embargo, cabe hacer lugar parcialmente a la queja en cuanto promueve la inconstitucionalidad del artículo 6? de la ley 20.771 en razón de que el planteo cuestiona la inteligencia de una ley federal artículo 14, inciso 3°, de la ley 48). 5) Que de conformidad con la disidencia formulada al fallar la causa C.821.XIX. "Capalbo, Alejandro Carlos", del 29 de agosto de 1986, la conducta descripta por la norma analizada queda fuera del
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos