— eninactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito, lo que no sucede cuando su ejercicio está sometido a un plazo a aotra contingencia que lo trabe y que impide verificar si el titular estaba en condiciones de entablar acción para obtener su reconocimiento.
JUBILACION Y PENSION.
"La determinación de si correspondía reajustar el haber en virtud de lo dispuesto por la ley 21.118 —en cuanto liberó los topes máximos—, dependía de la realización de actuaciones previas que debían cumplirse por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Caja respectiva, por lo que antes de hacerefectiva dicha actividad estatal, que inclina la posterior liquidación y la notificación al interesado, los agentes no estaban razonablemente en condiciones de evaluar si tenfan un derecho expedito dado la contingencia de no haber cumplido los órganos estatales con las diligencias impuestas por la ley, creaba una innegable traba en los hechos al ejercicio de toda acción.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías.
Decidir en contra de los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percep- ción de sus créditos responde a la conducta negligente de la administración, llevaría al desconocimiento de la norta constitucional que impone otorgar y asegurar "los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable".
JUBILACION Y PENSION.
Si el procedimiento impreso por la ley 21.118 para determinar la calidad de acreedor al reajuste por la liberación de los topes dependía de cálculos complejos a que los beneficiarios no estaban en condiciones de efectuar, resulta irrazonable — hacer recaer sobre aquéllos las consecuencias del obrar de quien debía procurar en forma prioritaria asegurar los beneficios de la seguridad social.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Luis Carlos Mac Kay Zernik en la causa Mac Kay Zernik, Sergio Luis Carlos s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que don Sergio Luis Carlos Mac Kay Zernik solicitó a la Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles el reajuste de su
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2243
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