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Fallos: 311:2240 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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damnificado en el suceso, dicha nota no puede ser interpretada como una aceptación de la jurisdicción del Tribunal, por lo que corresponde considerar tácitamente denegado el pedido,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Elinforme obrante a fs. 77/80 no contiene, a mi juicio, la conformidad que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, fuera requerida al Gobierno de la República Popular China para sometera lajurisdicción de V. E. al Agregado Militar, Naval y Aéreo de ese país, d. Chen Mulín.

En consecuencia, el tiempo transcurrido desde las fechas de libramiento de los oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sin que se recibiera una contestación concreta sobre lo requerido de la representación diplomática del país extranjero, autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido y a declarar que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa (conf. Fallos:

265:305 y más recientemente N.5, "Ndikovedi, Mathieu; Ndikovedi, María Madelene", sentencia del 8 de agosto de 1985).

Por otro lado, las manifestaciones vertidas por el nombrado Mulín fs. cit.) en cuanto solicita la investigación de los delitos cometidos en su perjuicio en oportunidad de tener lugar el hecho ilícito aquí denunciado, no resultan suficientes para habilitar la instancia toda vez que noha asumidola calidad de querellante en las actuaciones (conf. Comp.

451, "Abdelkadak, Ismael", resuelta el 6 de agosto de 1985). Buenos Aires, 27 de junio de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LACORTE SUPREMA + Buenos Aires, 3 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Chen, Mulín s/ art. 94 del Código Penal".

Considerando: 1 Que se instruyó este sumario con motivo de las lesiones que padeció Néstor Pagano en el accidente de tránsito que se atribuye ala

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2240

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