pronunciamiento dictado en otro proceso arbitral —donde también se encontraba en tela de juicio la interpretación del convenio de sindicación— en el que la concursada consintió la intervención del Tribunal de Arbitros, sin perjuicio del trámite falencial (v. fs. 12/34 y 97 y vta. dela referida causa 307/87).
Los referidos antecedentes adquieren especial relevancia en el caso, desde que el convenio del que se pretende excluir a la demandada se refiere esencialmente a la adopción, por las partes, de vías para lograr pautas coordinadas en el ejercicio de derechos de conducción de Papel Prensa S. A., cuestión a la que no corresponde atribuir inequívocamente contenido patrimonial en los términos del art. 22 de la ley 19.551. .
No resulta entonces de aplicación al sub-lite el precedente de Fallos: 300:1312 , por no reunirse prima facie, directamente, las referidas condiciones de desplazamiento de la jurisdicción arbitral por fuero de atracción. .
Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que continúe entendiendo en el juicio el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1988. 
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que las actoras —S. A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S. A.— promovieron demanda, ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa deComercio de Buenos Aires, contra S. A. La Razón Editorial, Emisora, Financiera, Industrial y Agropecuaria, para que aquéllaudara la exclusión de la demandada del convenio de sindicación de acciones que las tres citadas empresas oportunamente suscribieron con relación a sus respectivas tenencias de acciones de la sociedad "Papel Prensa".
2 Que tanto el órgano citado cuanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 12 de la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2225 
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