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Fallos: 311:2229 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CONSTITUCION NACIONAL: Derichos y garantías. Derecho de reclizar lo no prohibido. El hecho no puede considerarse como restringido a la esfera de intimidad preservada por el art. 19 de la Constitución Nacional, si el imputado fue sorprendido en la tenencia de marihuana en oportunidad en que transitaba por la vía pública en un vehículo, con tres acompañantes, a quienes no sólo había invitado a consumir la droga, sino que además había logrado que uno de ellos aceptara el convite. a.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de realizar lo no prohidido.

La conducta descripta por el art. 6" de la ley 20.771 queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, pues es proclive a ofender al .

orden y a la moral pública o causar un perjuicio (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
El art. 6° de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefacientes que configura el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas, por lo que, teniendo en cuenta que se trata deuna conducta de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro existe en tanto la sustancia sea apta para scr consumida por cualquier persona, con o sin el consentimiento de su tenedor, indcpendientemente de su calidad (Voto de los Dres. José Severo Caballero y - CarlosS, Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital ha condenado al recurrente, Juan Bautista Picca Seru, a la pena de un año de prisión en suspenso. El fundamento de la condena radica en que el procesado fue sorprendido en posesión de gr. 1,6 de marihuana. La sustancia se hallaba en el bolsillo del apelante en la oportunidad en que éste circulaba en un automóvil particular en compañía de amigos y de su hermana.

El recurso extraordinario, interpuesto a fs. 216, se basa en la arbitrariedad de la sentencia y en la inconstitucionalidad de la norma sobre la que se basa la condena: el artículo 6 de la ley 20.771.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2229

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