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Fallos: 300:1312 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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MARTINEZ y DE LA FUENTE v. SA, RESERO
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

Los depúsitos por las sumas fijadas en el auto que despachó la ejecución a fin de responder a intereses y costas, no implican la realización de un pago con los efecios propios que resultan de dicho acto (arts. 724, 740, 742, 741 y 505 del Código Civil), máxime cuando el juzgador no dio curso a los escritos de las ejecutadas según lo dispuesto por el art, 7 de la ley local 8480 (Provincia de Buenos Aires), ni medió aceptación por parte de la ejecutante. Tales condiciones no autorizan a tener por cancelada la obligación respectiva ni producen por sí mismas la liberación del deudor, cuyo estado de mora lo hace responsable por todas las consecuencias derivadas del incumplimiento, responsabilidad que faculta al acreedor a solicitar el reajuste del crédito y puede hacerse efectiva en este aspecto por los trámites del juicio ejecutivo (1),
FHANCISCO GUILLERMO MINIERI y OTROS v. SA, THE RIVER PLATE
SUPPLY CC. .
JUKISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

No se advierto motivo valedero para excluir del art. 22 de la ley 19551 a las contiendas tramitadas ante el Tribunal de Aibitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aúres, toda vez que aquéllas deben considerane comprendidas en el concepto amplio de juicio empleado en la citada disposición legal, habida cuenta que los pronunciamientos de dicho tribunal tienen carácter decisorio definitivo. Ello es, además, congruente con los fines y fundamentos que inspiran la norma en cuestión, cuales son el carácter universal del juicio de concurso preventivo, el principio de la par conditio creditorum y sobradas razones de economía procesal, por lo que no cabe hacer prevalecer lo dispuesto en el art. 138 de a ley 19.551.

1) 27 de diciembre. Fallos: 298:770 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1312

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