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Fallos: 311:2228 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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sentenciasehubiere constituido el tribunal de árbitros o arbitradores".

Se advierte que la constitución de este último obsta al funcionamientodel fuero de atracción originado enla declaración de quiebra (art. 136 de la citada ley). Ahora bien, si esto sucede con el desplazamiento de la competencia legislado para la falencia —en donde media desapoderamiento del deudor y aquella excepción a las reglas ordinarias de distribución de la competencia es regulada con todo vigor— no puede sino suceder lo mismo cuando, como en el caso del concurso preventivo, el concursado conserva la administración de su patrimonio y el fuero de atracción establecido por el art. 22, inc. 2°, de la ley 19.551 es de carácter más limitado (conf. sentencia del 19 de setiembre de 1985, in re Competencia N° 420.XX. "Aguirre, Jorge Raúl c/ Vilaplana, Eliseo y otro s/ simulación", consid. 3. Admitir lo contrario significaría tanto como atribuir al concurso preventivo, respecto de los tribunales arbitrales, un fuero de atracción que la ley expresamente niega a la quiebra, lo que desnaturalizaría totalmente la esencia de ambos institutos, al reconocer mayor virtualidad atractiva a aquél —el concurso preventivo— que, por definición, menos la tiene.

7) Que lo expuesto es suficiente para fundar la nueva doctrina sentada en el punto por el Tribunal y, sobre esabase, dirimirel conflicto planteado. , Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, de la Capital Federal.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PeTRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

ALEJANDRO MARCELO GARCIA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario en cuanto promueve la inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 20.771, en razón de que el planteo cuestiona la inteligencia de una ley federal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2228

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