Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Por los fundamentos expuestos, opino que debe revocarse el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 16 de octubre de 1987. José Osvaldo Casás.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "COMALTEX Comercial Algodonera y Textil S. A.

s/ apelación".

Considerando:

Que esta Corte, dadas las características del caso, comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causae.

Por ello, se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia, se imponen a la vencida.


AUGUSTO César BELLUscIO — Car1os S.
FAYT — JorGE ANTONIO BACQuÉ.


CALESAS. A.C.LF.LI v A. v. PROVINCIA »e SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parle una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La Corte es competente para conocer originariamente en los pleitos que versan sobre cuestiones federales en los que sea parte una provincia, y el tratamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (1).

— (1) 1 de noviembre. Causas: "Cugliari, Francisco E. / Provincia de Salta" y "Castro, Ramón Andrés e/ Provincia de Salta", del 19 de mayo y 25 de octubre de 1988 respectivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos