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Fallos: 311:2215 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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4") Que el apelante critica, en primer lugar, la decisión del a quo de considerar inadmisibles los recursos interpuestos por los acusados, fundados en el art. 445 bis del Código castrense, pues opina que la citada vía de impugnación también comprende las consecuencias de los delitos; situación que —según el apelante—es la que se daría en autos.

Además, el recurrente sostiene que, en el caso de considerarse a la decisión impugnada del tribunal militar como una "sanción disciplinaria", ésta tampoco sería procedente, en razón de que ya habría transcurrido el plazo de prescripción de la acción previsto en el art. 607 del Código de Justicia Militar respecto de las faltas disciplinarias. Por último, el impugnante alega que, en lo que respecta al procesado Franco, la resolución cuestionada es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que, respecto del nombrado, no ha existido acusación fiscal.

5 Que asiste razón al apelante acerca de la situación del acusado Domingo Oscar Franco, toda vez que —tal como surge de las constancias de fs. 448/449— el señor Fiscal Militar solicitó —en ocasión de presentar su acusación— la absolución del citado Franco por considerar que los hechos imputados a aquél carecían de identidad suficiente como para que pudiera ser incriminado en el delito común de encubrimiento.

Ello significa que, tanto el tribunal militar como el a quo, se expidieron sobre la situación de Franco —el primero para declarar prescripta la acción penal a su respecto y el segundo para declarar inadmisible el recurso interpuesto por aquél— sin contar con jurisdicción para ello, atento la conocida doctrina de esta Corte según la cual "... sin acusación no puede haber proceso ni condena ..." (Fallos: 234:

270, pág. 298. Ver asimismo, la citada doctrina en Fallos: 234:367 ;237:

198 y 497; 244:198 y el pronunciamiento dictado in re: "Viqueira, Horacio Gustavo s/ denuncia— recurso de apelación del art. 445 bis del Código de Justicia Militar", V. 173.XXI., del 27 de enero de 1987, entre otros).

Por consiguiente, corresponde —ante la clara violación del derecho de defensa del acusado Franco— declarar la nulidad de las actuaciones del expediente, a partir de fs. 458 inclusive, que estuviesen relacionadas con la imputación del delito de encubrimiento.

En consecuencia, no cabe a esta Corte sino absolver libremente a Franco del citado hecho ilícito, con base en los principios de progresi

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2215

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