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Fallos: 311:2218 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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art. 16 de la ley 48, y se confirma lo restante en lo que ha sido materia de recurso.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

COMALTEX COMERCIAL ALGODONERA Y TEXTIL S. A. .
ADUANA: Exportación. La resolución M. E. 155/82 se ha referido a la oficialización ante las aduanas de la declaración de exportación para consumo, tomando en cuenta el principio general contenido en cl art. 726 del Código Aduanero, pero sin que ello signifique descartar la vigencia de sus beneficios, respecto de aquellos sistemas que contengan disposiciones específicas al respecto, como es el caso de la ley 21.453.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había hecho lo propio con la resolución aduanera denegatoria del pedido de devolución de derechos abonados, dedujo la actora recurso extraordinario, el que fue concedido — afs. 75. Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que en virtud del régimen establecido por la ley 21.453, la actora había pagado los derechos aduaneros vigentes en el momento de cierre de las ventas al exterior fijados por la resolución M. E. 8/82. Señaló entonces, que con posterioridad, por resolución M. E. 155/82, se había sustituido el art. 5 de la citada en primer término, exceptuando de su régimen, a las exportaciones cuyas divisas provenientes de las respectivas operaciones se hubieran liquidado conforme al régimen cambiario a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las que quedarían sujetas a los derechos y reembolsos aplicables según las correspondientes disposiciones anteriores. A partir de allí, la Cámara puntualizó que las divisas habían sido "negociadas un año y cinco meses y un año y cuatro meses antes del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2218

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