en lasentencia, sino sobreseer, siempre que declare prescripta la acción penal (confr. Levene, Ricardo (h.), "Derecho Procesal Penal", pág. 315, ed. 1980). .
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia parcial) — Jorce ANTONIO Bacqué (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQuÉ Considerando: , 1?) Que el Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", declaró extinguida por prescripción la acción para reprimir el delito imputado al Cabo 1° Mecánico de Munición, Victorio Manuel Servin de "disposición indebida de objetos y prendas militares" (art. 826 del Código de Justicia Militar) y al Sargento Domingo Oscar Franco de "encubrimiento" (art. 277 inc. 6° del Código Penal de la Nación), haciendo la salvedad de que debía "... dejarse constancia en los legajos personales del Sargento Franco y Cabo 1 Servin que de no haber sido por la prescripción precitada, debieron haber sido severamente sancionados ..." (fs. 605).
2?) Que respecto de tal pronunciamiento, ambos procesados interpusieron el recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Contra la resolución del citado tribunal federal, que declaró inadmisibles los recursos interpuestos por los nombrados Franco y ' Servin, interpuso recurso extraordinario el defensor oficial de aquéllos.
3 Que el a quo basó su decisión en la circunstancia de que la sentencia dictada por el tribunal castrense constituiría el ejercicio de facultades disciplinarias militares, que no estaría comprendido en la vía recursiva del art. 445 bis del Código castrense.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2214
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