Contra dicha sentencia el Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario (fs. 690/6), que fue concedido a fs. 732, excepto en cuanto se fundamentó en la doctrina de la arbitrariedad, sin que se dedujera la pertinente queja, razón por la cual nocorresponde pronunciarse acerca de este último aspecto.
Aun cuando la cuestión se refiere a la aplicación de una norma procesal, cual es la establecida por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, considero que ello no constituye obstáculo para la procedencia de la apelación federal. En este sentido cabe destacar que no obstante la regla consagrada por reiterada jurisprudencia según la cual los temas de índole procesal, aun regidos por leyes federales son materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 297:301 ; 298:510 y 730; 300:
293; 301:179 ; 302:884 ; y sentencia del 4 de diciembre de 1984 pronunciada en la causa I. 53, L. XX, "Invernizzi, Hernán César s/ recurso de queja"), V. E. tiene establecido que ese principio debe ceder en casos como el presente, en los cuales de la inteligencia de normas adjetivas puede derivar frustración a la garantía de defensa en juicio por falta de acceso a una revisión judicial suficiente y adecuada (Fallos: 205:549 ; 243:448 , 256:485 ; 292:202 ; 295:42 ; 303:2419 ).
En este mismo sentido, cabe destacar especialmente la sentencia dictada el 27 de junio de 1985, en la causa C.368, L. XX, "Capitán Jorge Santa Ana y otros s/ abandono de personas y encubrimiento", donde la Corte consideró que, pese a debatirse la exégesis acordada anormas de naturaleza procesal, cabía atender el planteo del recurrente, toda vez que la sentencia apelada impedía de manera definitiva la revisión judicial amplia de una condena criminal dictada por tribunales esencialmente administrativos, ocasionando de ese modo un agravio directo al derecho constitucional que el apelante invocaba a favor de la intervención de la justicia federal.
Noobstante que el pronunciamiento castrense que intentan impugnarlosrecurrentes no es en principio de naturaleza condenatoria, pues se declara extinguida por prescripción la acción penal con relación a los delitos imputados, incluye consecuencias perjudiciales a sus intereses que constituyen motivo suficiente de agravio.
Aclarado ese aspecto formal y considerando el fondo de la cuestión, considero que asiste razón a los apelantes en cuanto sostienen que el aspecto de la sentencia que pretenden someter al examen del a quo se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2208
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