TRIBUNALES MILITARES.
La irrevisibilidad de las decisiones de los tribunales militares en materia disciplinaria sólo alcanza a los tribunales inferiores, pero no exclúye el derecho que todo individuo tiene de apelar ante la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario en caso de estimar conculcados los derechos que la Constitución reconoce, ni suprime la obligación establecida en el art. 56 bis del Código de Justicia Militar como modo de asegurar que la pretensión punitiva no quede exclusivamente en manos de los funcionarios castrenses. (Disidencia parcial de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", en su sentencia del 6 de septiembre de 1985, declaró extinguida por prescripción la acción para reprimir el delito de disposición indebida de objetos y prendas militares sin atenuantes ni agravantes imputado al Cabo Iro. Mecánico de Munición Victorio Manuel Servin; y el delito común de encubrimiento atribuido al Sargen to Domingo Oscar Franco. Dispuso además que se dejara constancia en sus legajos personales de que, de no haber sido por la prescripción, les hubiese correspondido sanción.
Contra ese pronunciamiento los nombrados Franco y Servin interpusieron el recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar (fs. 609), el que fue sostenido por el Sr. Defensor Oficial en su expresión de agravios de fs. 655/6. Aquí se alegó que el Tribunal Castrense había realizado una errónea e incongruente aplicación de la ley, al disponer que se anotara en el legajo de sus asistidos que, en caso de no haber mediado la prescripción, hubiesen sido condenados.
Además, con relación al Sargento Franco, destacó que el fiscal militar había solicitado oportunamente su absolución.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en su resolución de fs. 672/5 (dispositivo 4), no hizo lugar a dichos recursos de apelación por entender que la cuestionada anotación en los legajos personales de Franco y Servin constituye el ejercicio de facultades castrenses ajenas al control judicial establecido por el art, 445 bis, del Código de Justicia Militar.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2207
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