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Fallos: 311:2206 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No medió violación del derecho de defensa por el hecho de que el fiscal militar haya pedido la absolución y el tribunal castrense haya declarado extinguida por prescripción la acción penal.

ACCION PENAL.
La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo.

ACCION PENAL.
Si es procedente la extinción de la acción penal por prescripción, con su resolución se agota el acto de la sentencia, y también se agota el proceso, sín que esta forma de resolver implique de ningún modo una absolución de la instancia, ya que el juez puede no absolver ni condenar en la sentencia, sino sobrescer, siempre que declare prescripta la acción penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si el fiscal militar solicitó la absolución, tanto el tribunal militar, que declaró prescripta la acción penal y la Cámara Federal que declaró inadmisible el recurso interpuesto por el procesado, se expidieron sin contar con jurisdicción para cello, correspondiendo declarar la nulidad de las actuaciones ante laclara violación del derecho de defensa. (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Declarada la nulidad de las actuaciones con fundamento en que el fiscal militar había solicitado la absolución, no cabe a la Corte sino absolver libremente al procesado, con fundamento en los principios de progresividad y preclusión que obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de —., haber cometido un delito mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal. (Disidencia parcial de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2206

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