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Fallos: 311:2203 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Sin embargo, en casos como el sub examine, donde la conducta que se trae a juzgamiento se agota en ciertas expresiones vertidas por el Fiscal General —que se reproducen en el escrito por el cual se promovió esta querella por injurias—, cabe concluir que el juez de la causa, dada la índole privada de la acción deducida, no se encuentra habilitado para ejercer ex officio actividad instructoria alguna tendiente ala averiguación de los hechos que integran dicha conducta. Y no le es dable, siquiera, la convocatoria a la audiencia previa de conciliación que exige el art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por cuanto ello importaría vincular al querellado a la causa en calidad de sujeto de una acción penal, lo que está vedado por los preceptos constitucionales antes citados. . , 11) Que, en consecuencia, la decisión adoptada por los jueces de la causa parece ser la que mejor conviene a los principios legales y constitucionales que rigen el caso, en cuanto tiende a preservar la investidura del magistrado aquí querellado y su consiguiente inmunidad con el alcance antes expuesto.

Porello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma el pronunciamiento de fs. 46/47. .

José SEvVEro CABaLLEro (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JorGE ANTONIO Bacqu.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: . Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se confirma el pronunciamiento de fs. 46/47 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2203

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