que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro del mencionado ámbito jurisdiccional, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16.986 (conf. la ya citada sentencia in re "Cugliari, Francisco E, e/ Provincia de Salta s/ amparo", consid. 4" y sentencia del 12 de abril de 1988, in re W.1.XXII.
"Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo", consid. 2? y 5" y sus citas).
10) Que, por otro lado, también ha decidido que dicha acción no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos, a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual puede ser declarada la inconstitucionalidad en un proceso de tan limitado conocimiento como el reglado en la ley 16.986 (fallo in re "Cugliari", consid. 5° y sus citas).
11) Que enel presente caso no se advierten las razones que harían ceder dicho principio, circunstancia indicativa de que las cuestiones en juego exigen una mayor amplitud de debate o de prueba (art. 2, inc. d), ley 16.986). Consiguientemente, como el Tribunal admite que la tutela delos derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada en la ley 16.986, cabe disponer que el presente se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. sentencia en la causa "Cugliari", consid. 6? y sentencia del 30 de abril de 1987, in re L. 125.XXI. "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparo", consid. 6").
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que deberá seguir el trámite del juicio sumario. Concédese al actor el plazo de diez días para que encauce su demanda por dicha vía. Notifíquese y hágase saber al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22 de la Capital Federal. .
Aucusro CEsar BeLLUSCIO — Cartos S.
. FAyT — ENsIQuE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2170
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