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Fallos: 311:2166 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en la ya citada causa "Solbingo S. A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad decreto 690/88", considerandos 6° y 7).

4") Que cuando, como en el sub examine, dentro de una causa en la que una provincia es parte se impugna una norma provincial de alcances generales con base en que violaría la Constitución Nacional y, además, en dicha alegación se funda directa y exclusivamente la demanda entablada, lo medular de la disputa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de uno o más preceptos de la Ley Fundamental, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si ha existido la mentada violación. Determinar, entonces, la inteligencia de las cláusulas constitucionales en juego —a la luz de las ideas rectoras que les dieron origen y de un progresivo enriquecimiento de sus contenidos que, empero, no las desarraiga de sus fuentes— no sólo resulta decisivo para concluir si la norma local se compadece o no con la Constitución Nacional, sino que pone en acto una de las funciones más trascendentes que en nuestro sistema compete a esta Corte, cual esla dedara aquélla — su cabal significado.

5) Que lo señalado explica tanto que el Tribunal haya reiteradamente establecido que es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; sentencia in re "Cugliari", consider. 3, cuanto que no haya hecho diferencia alguna sobre qué principios, derechos o garantías de la Constitución Nacional era menester interpretar para poder determinar si habían sido o no violados por las normas locales. En todos los casos habilitó su instancia originaria por el manifiesto contenido federal de la causa, derivado de que el cuestionamiento constitucional de las normas provinciales —en procesos de este tipo— ponía en cuestión la inteligencia de preceptos de la Ley Fundamental, determinando, consiguientemente, su competencia originaria y exclusiva.

Ese criterio guarda analogía con el que rige en el ámbito de la competencia federal de primer grado en razón de la materia. Ella surte cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución y, además, la inteligencia de esa cláusula y la precisión de su sentido y alcance es el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2166

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