BANCO nr. CHACO v. JORGE DANIEL CASTAÑO
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La actualización del importe de la condena fijado por sentencia firme no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues cl reajuste por depreciación monctaria se reficre a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis sino, como esto mismo, razonablemente traducido en valores vigentes en tiempo posterior.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
"Lo que sc busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en su fallo la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aqué] no es cumplido en su debido tiempo.
ACTOS PROPIOS,
La doctrina de los propios actos no puede erigirse en un obstáculo a la consideración de la desvalorización monetaria, pues la circunstancia de haberse pactado una cláusula penal o interesos punitorios no obsta a que se practique el reajuste del crédito constitutivo de la obligación principal, si tales estipulaciones resultan notoriamente insuficientes para compensar el deterioro del poder adquisitivo de la moneda durante el lapso de quese trata.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, Procede el reajuste de la obligación cuando el deudor se encuentra en mora, a fin de mantener incólume el derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Ante la falta de pago del deudor, resulta lícito que sca éste quien cargue con las consecuencias de tal proceder a él imputable (art. 508 del Cádigo Civil) ya que, de lo contrario, si se hicicren pesar las vicisitudes del proceso inflacionario que vive el país exclusivamente sobre la parte no culpable de la relación creditoria, ello implicaría premiar la mora en el eomplimiento de las obligaciones y un apartamiento inadmisible de la ética que debe presidir las decisiones judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Correspande dejar sin efecto la sentencia que no admitió el pedido de reajuste de la cantidad fijada en la sentencia de trance y remate.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2152
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