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Fallos: 311:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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depósito en caja de ahorros cuyo traslado ala caja de inversiones a plazo fijo no resulta avalado de modo alguno en estas actuaciones.

La demandada pone especial énfasis en señalar el extraño proceder del actor, quien —según los dichos del recurrente— en connivencia con el presidente de la Caja de Crédito Versailles no concretó en el modo habitual las operaciones cuestionadas.

También rechaza la ponderación efectuada respecto a las manifestaciones vertidas en la causa por otro de los testigos, tendientes a demostrar la solvencia del actor. .

Por último señala que si el dinero fue entregado por el actor en el horario que éste admite, cabría colegir que la recepción de los fondos por parte de la entidad liquidada fue al margen de las disposiciones reglamentarias —circular RF 666— pues no se utilizó el lugar habilitado al efecto ni actuó el empleado de caja, circunstancias que —entiende—noresultan ajenas al señor Alfredo Mauricio Lowenstein.

49) Que el primero de los agravios reseñados debe ser desestimado, pues no se advierte en él una refutación concreta y adecuada al principal argumento que sobre el particular desarrolló el tribunal a quo. Ello es así, por cuanto, éste señaló que el efectivo ingreso de los fondos del depositante en la entidad financiera, constituye la causa de la emisión de los certificados de depósito a plazo fijo nominativo intransferible y, que en tanto ese hecho resulte probado —lo que así estimó con sustento en las manifestaciones del perito contador nombrado de oficio y del consultor técnico designado por el actor— la peculiaridad de una errónea contabilización del depósito es una deficiencia atribuible a la entidad liquidada, inoponible en el caso al depositante.

5) Que igual suerte le cabe al agravio esgrimido acerca de haber existido en el fallo recurrido una alteración de los términos en que fue planteada la cuestión en debate.

Claramente se expresó en dicha decisión, que la garantía de los depósitos prevista en el artículo 56 de la ley 21.526 (en su primer texto y en la redacción de la ley 22.051) alcanza a los depósitos a plazo fijo y a los constituidos.en caja de ahorro, por lo que resultaría innecesario definir si los certificados acompañados por el actor reúnen o no los requisitos exigidos por la ley 20.663 (artículo 19). Pese a ello, efectuó un pormenorizado examen de los recaudos que contenían los certificados

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2150

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