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Fallos: 311:2151 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—cuya autenticidad no fue negada en la causa— y que "han recibido además el aval proveniente de la pericia caligráfica (confr. fs. 256/268)".

6°) Que, en lo atinente a la ponderación de la prueba testifical, el apelante expresa un mero disentimiento que no se hace cargo, en especial, de que uno de los testigos mencionados fue-extensamente repreguntado por la demandada sin que sus dichos —corroborados por otros elementos probatorios incorporados a las actuaciones— exhiban debilidad alguna (confr. fs. 407) y de que, en relación a la testigo restante, el reconocimiento efectuado acerca del sello y la inicial que lleva la boleta de depósito de fs. 5,debe prevalecer sobre su falta de recuerdo del monto del depósito y de la persona que lo realizó. Menos aún rebate otras circunstancias que razonablemente contribuyeron a formar la convicción de los jueces de la alzada; tales como: que aquélla no era cajera de la Caja de Crédito Versailles sino una reemplazante eventual y, que su declaración en el sentido de que el ingreso de los fondos sólo se hacía por la caja 2, fue desvirtuada por el resultado de la pericia caligráfica.

P)Quela simulación o connivencia entre el actor y el presidente de la institución liquidada, alegada por el recurrente sin aportar ningún nuevo elemento de convicción en este aspecto, resulta un agravio por demás genérico y carente de sustento, que impide su tratamiento por esta Corte. .

8") Que tampoco sustenta la pretensión del apelante lo dispuesto por la circular RF 666 (BC), pues las exigencias contenidas en el capítulo III, punto 1.2. —cuya finalidad es reglamentar ciertos recaudos que en el desempeño de su actividad deben observar las entidades .

financieras— no establecen para el particular depositante un deber de observancia, de manera tal que bastará con que se ádecue a las prácticas que la entidad le ofrece al recibir el depósito, en especial, si se repara en la magnitud de, éste, en las circunstancias en que fue concretado (confr. declaración de fs. 139/142) y en el hecho de habérsele entregado-al actor certificados cuya autenticidad no fue desconocida.

Porello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas.

AUGUSTO César BELLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2151

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