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Fallos: 311:2149 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de octubre de 1988.

Vistos los Autos: "Lowenstein, Alfredo Mauricio e/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".

Considerando: > 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala 2, confirmó la sentencia de la instancia inferior que hizo lugar a la demanda promovida por Alfredo Mauricio Lowenstein contra el Banco Central, por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados en una entidad financiera privada; empero, la revocó en cuanto no admitió reajuste por el período de lasimposiciones, el que ordenó adecuar alo pactado en los certificados de depósito, más los intereses a la tasa anual del 4 allí .

prevista. Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 420.

2?) Que el deducido por la demandada es procedente, toda vez que la Nación es parte en el pleito y, según resulta de los autos, el monto discutido en último términc supera el mínimo que prevé el artículo 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y por la resolución N° 551/87 de esta Corte. En relación al interpuesto por la actora, atento ala constancia defs.432, se lo declara desierto (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, en su memorial de fs. 426/430, la demandada aduce arbitrariedad en la conclusión que expuso el tribunal a quo, relativa a que la circunstancia de hallarse probado el ingreso de los fondos, al menos en la caja de ahorros de la entidad financiera cuya intervención cautelar y posterior liquidación se dispuso, permitía tener por acreditada la causalidad de los certificados de depósito emitidos. Puntualiza que, en verdad, si se atiende a la declaración prestada en la causa por una de las testigos, no se ha logrado verificar dicho ingreso.

Endilga a la decisión de la alzada, haber desatendido los términos de la relación sustancial, otorgándole viso de realidad a un presunto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2149

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