bien puede ser porcentualmente menor a aquél, estimado en base a sus indicadores habituales.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 24 de agosto de 1988.
María Graciela Reiriz. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Mancina, Juan y otro c/ Fiure, Daniel César y otro s/ consignación".
Considerando: .
Quelos agravios del apelante son objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias. .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítanse.
AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI,
ALFREDO MAURICIO LOWENSTEIN v. BANCO CENTRAL »z 14
REPUBLICA ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS.
Las exigencias contenidas en el capítulo III, punto 1.2. de la circular RF. 666 del Banco Central no establecen para el particular depositante un deber de observancia, de mancra tal que bastará con que se adecue a las prácticas que la entidad le ofrece al recibir el depósito.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2148
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