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Fallos: 311:2145 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Señala que, por el contrario, la obligación de esta causa es una típica prestación de dar sumas de dinero, constituida antes de la sanción del decreto, para cumplirse después, tal como éste mismo lo expresa. .

Destaca que ninguna de las partes ha alegado, ni probado, que el precio convenido no responda a previsión alguna de inflación futura, como lo asevera el -tribunal y que, en ningún momento, la norma estatuye que, si se dan las circunstancias previstas por el legislador, procederá el desagio; por el contrario, por configurarse la coyunturas socioeconómicas previstas, corresponde aplicarlo sobre las obligaciones de dar sumas de dinero.

Tras examinar los precedentes citados en la sentencia atacada, y parte de la doctrina que en ella se refleja, reitera que la Cámara ha considerado a la obligación como de dar cantidades de cosas, no de dar sumas de dinero, poniendo de relieve que tal conclusión es inaceptable a la luz de las expresiones contenidas en la escritura de compraventa, ..

cuyo testimonio obra agregado a las actuaciones. Arguye, repitiendo agravios anteriormente expresados al a quo que, por aplicación de la escala de paridad del decreto 1096, no hayuna pérdida de valor de la vieja moneda, aunque sí una disminución del número de unidades, dado que la abrupta caída de la inflación operada a partir de la reforma monetaria ha provocado un aumento del poder de compra de la nueva moneda, no ya en su forma de "valor cambio", sino en función de "patrón de pagos diferidos".

Puntualiza que es de público y notorio que el desagio afectó los activos financieros, y que la decisión del a quo le obliga a recuperar sus depósitos bancarios en tales condiciones, pero a abonar sus deudas en otras diferentes. .

Por todo ello, además de invocar la existencia de cuestión federal, reputa a la sentencia arbitraria. — —WV— A mi modo de ver, el recurso es formalmente procedente, sólo en cuanto ha puesto en tela dejuicio lainterpretación denormas federales, cuales son las contenidas en el decreto 1096/85, y la decisión definitiva

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2145

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