Destacó que, lo que se trata, es resguardar el valor del dinero para mantener la equivalencia de las prestaciones y, la suma que deba invertir el comprador para adquirir la cantidad de Bonex convenida a la fecha del pago, reflejará la efectiva variación que se habría operado en el mercado, y recompondrá el poder adquisitivo histórico de la primitiva prestación, pero en modo alguno involucra la "expectativa inflacionaria" que el decreto "castiga con el desagio".
Puso de relieve que la conversión a la par constituye el principio general de la materia, y los supuestos de desagio la excepción a dicha regla que, como tal, es de hermenéutica estricta.
Concluyó que es necesario distinguir entre las cláusulas de ajuste o estabilización y las de indexación propiamente dichas, porque aquéllas instrumentan una verdadera obligación de dar cantidades de cosas, o sea, la suma de los australes necesarios para adquirir en la Bolsa de Valores los títulos de la deuda externa comprometidos, y para este tipo de obligaciones juzgó que no prescribe el decreto 1096.
Por último, precisó que el rechazo de la acción de consignación ha sellado también la suerte de las defensas intentadas en la ejecución hipotecaria acumulada resolviéndose, por ello, la íntegra confirmación del pronunciamiento de grado.
—V— , Contra esa decisión, interpuso la parte actora recurso extraordinario 'a fs. 270/277 que, previo traslado fue concedido a fs. 285.
Aduce que, contrariamente a lo afirmado por el tribunal a quo, en ningún momento se pactó que el pago en pesos argentinos fuera para adquirir Bonex, serie 1982, sino que lo era en ese signo monetario, y la referencia a dichos bonos lo fue con el fin de actualizar aquel peso argentino a la fecha del efectivo pago.
Afirma que la decisión recurrida contradice fallos de V. E. y reproduce fuera de contexto doctrina inaplicable, fundándose en juris prudencia que no se refiere a obligaciones de dar sumas de dinero, sino a otras clases de obligaciones o circunstancias de mora o de mantenimiento de los efectos de la cosa juzgada.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2144
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