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Fallos: 311:2139 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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para a aquélla (doctrina de Fallos: 306:1462 y 1778). Sin embargo, la apertura de la instancia extraordinaria, requiere, además, que se encuentre involucrado en el caso alguna cuestión federal. .

37) Que tal supuesto no se configura en el caso sub examine toda vez que los planteos del recurrente están dirigidos a cuestionar el criterio con que fueron resueltos temas de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias éstas ajenas al remedio previsto por el art. 14 de la ley 48 y, la decisión apelada es por completo extraña a las previsiones de la ley 23.098. o Por ello, se desestima la queja. Intímese'a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento .

de ejecución.

- . Carlos S. FAYT. —— JUAN MANCINA y Otro v. DANIEL CESAR FIURE y Otro —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario, si se ha puesto en tela de . juicio la interpretación del decreto 1096/85 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en él. DESACIO. - o La escala de conversión prevista en el art. 4° del decreto 1096/85 es aplicable a las obligaciones a plazo cuyo curso sc inició antes del decreto y venció siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvicren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria.

DESACIO. , _. .
De los términos del decreto 1096/85 no se desprende que la expectativa inflacio- naria deba presumirse sin otro análisis que el relativo al momento de nacimiento y de vencimiento de la obligación, sino que la concrota existencia de tal expecta

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2139

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