tiva es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio, y que deberá constatarsc en cada caso.
DESAGIO.
Es improcedente el desagio, si la cláusula de estabilización del crédito estipulada no incorpora inflación a la deuda, ya que sólo tiende a remediar los efectos de ese fenómeno una vez producido.
DESACIO. ,
Habiéndose establecido una equivalencia entre cl dinero a abonar y una cantidad de bonos externos, no ha existido expectativa inflacionaria alguna, sino sólo la intención de resguardar cl valor de la moncda en que sc expresó cl precio del inmucble enajenado.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La referencia a una cantidad de bonos externos no puede constituir una cláusula de indexación, pues cl hecho de que coticen en bolsa (art. 5° de la ley 19.686 modificado por la ley 22.330) no autoriza a presumir, siquiera, que cel valor de cotización haya refiejado con exactitud cl ritmo inflacionario, dado que el incremento de su precio en un período dado bien puede ser porcentualmente menor a aquél, estimado en base a sus indicadores habituales.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE 1A CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—1I— Los actores, que celebraron con los demandados un contrato de compraventa inmobiliaria en diciembre de 1984, consignaron judicialmente el saldo del precio, previamente desagiado conforme a las disposiciones del decreto 1096/85.
Señalaron que dicho saldo, por el que se constituyó garantía hipotecaria sobre el bien objeto del contrato, fue fijado por las partes en el equivalente de 22.500 bonos de la deuda externa serie 1982, de acuerdo a su cotización bursátil del 13 de diciembre de 1984. Los
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2140¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
