CONTRATOS.
La alegación de que el contrato es de naturaloza administrativa no altera la solución del litigio en cuanto a que no se trata de un contrato de mutuo perfeccionado sino de una promesa de dicho contrato ya que en el ámbito del Código Civil la solución está dada por el claro texto del art. 2244 que impide exigir del promitente el cumplimiento de la promesa y si sc penctra en el campo del derecho público, no se advierte que sc pueda arribar a una conclusión diferente pues a falta de norma expresa que contemple la situación, las normas de derecho privado resultan aplicables por analogía (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. - .
 La resolución del Ministerio de Bienestar Social que autoriza al Banco Hipote- cario para que actúe como agente financiero y otorgue préstamos, únicamente produce efectos entre el órgano del cual emana la autorización y su destinatario mas no respecto de los particulares, para quienes se requiere la emisión de un segundo acto. Como consecuencias de cllo, el organismo que recibe la autorización puede decidir no realizar lo sugerido sin que tenga influencia el acto emitido por la Administración y los efectos del acto autorizado se producirán a partir del momento en el que sca emitido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1988. 
Vistos los autos: "Consorcio Damnificados de PROMOBRA Soc.
Civil / Banco Hipotecario Nacional s/ cumplimiento de resolución".
Considerando:
Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la demanda tendiente a que se diera cumplimiento a la resolución N° 645/74 del Ministerio de Bienestar Social, y a que se escriturasen los préstamos otorgados al "Consorcio Damnificados de PROMOBRA"" por el Banco Hipotecario Nacional. Para así decidir, en cuanto al caso interesa, el a quo consideró que las alegaciones del apelante no lograban desvirtuar los argumentos del juez de primera instancia, quien había sostenido que el otorgamiento de préstamos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2038 
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