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Fallos: 311:2040 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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lado, no habilitaba al mutuario para reclamar su cumplimiento y la entrega de la cosa, sino solamente para demandar los daños y perjuicios pertinentes. Contra aquella decisión la parte vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido, 29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones.

39) Que la resolución N° 645/74 del Ministerio de Bienestar Social, a raíz de la quiebra decretada a la empresa PROMOBRA S. A. y con el fin de ofrecer una solución a los damnificados, dispuso "facultar" al Banco Hipotecario Nacional para actuar como agente financiero y otorgar préstamos globales a la sociedad civil "Consorcio Damnificados de PROMOBRA", para la terminación de los edificios adquiridos por el referido ministerio en la quiebra de la empresa, y para la adquisición y terminación de los restantes inmuebles (arts. 1° y 2), Se autorizó también al citado Banco a otorgar préstamos individuales (art. 4); y el art. 5° dispuso que dicho consorcio debería prestar su conformidad para que el Banco adjudicase las unidades respecto de las cuales no identificara a damnificados previos (v. fs. 32/33, expte. administrativo N° 050-1664/74, que corre agregado por cuerda).

Los préstamos no se formalizaron por diversas razones. Cabe señalar que el Banco Hipotecario adquirió el dominio de algunos de los inmuebles involucrados, mientras que gestionó la transmisión del dominio a su favor de otros, como paso previo a la constitución de hipotecas. El 21 de marzo de 1977, el consorcio de damnificados solicitó que se le permitiera abonar las sumas invertidas por el Banco en la compra de edificios, acogiéndose a los términos de la ley 21.508, lo que motivó el replanteo de la situación por parte del Banco (v. fs. 89/94, expte. adm. cit.).

Después de diversas negociaciones de las que dan cuenta los expedientes administrativos agregados, y que se advierten de lo manifestado por cada una de las partes, finalmente el Banco Hipotecario resolvió que era menester determinar el número actual de los damnificados por la quiebra que reunieran ciertos requisitos, los que debían acreditarse con algunos comprobantes, y que si tales recaudos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2040

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