Por tal motivo, agrega, comunicó por medio de telegrama cursado N el 5 de febrero de 1985 a los expendedores locales que deberían adoptar las medidas conducentes para no alterar el precio oficial fijado por el Ministerio de Obras y Servicios en virtud de las atribuciones acordadas por la ley 22.520.
Considerando:
19 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2?) Que, tal como se destacó en la resolución de fs. 40/41, el decreto serie B N° 253 suspendió la vigencia de los decretos serie B N° 044/85 —° y 166/85 reglamentarios de la ley 5464 fundando tal decisión en que "la prevención formulada por la Dirección Nacional de Combustibles torna necesario el esclarecimiento de su alcance" y que "hasta tanto ese x esclarecimiento se produzca y a fin de no crear interferencias en las acciones gubernativas" se hacía aconsejable suspender la aplicación de esas normas, lo que evitaría, asimismo, "sanciones a las empresas productoras y expendedoras de combustibles por parte de las autoridades nacionales" (ver texto del decreto a fs. 32/33). Esos términos, reproducidos en el voto de la mayoría, condujeron a rechazar la medida cautelar solicitada por la provincia "ya que la actitud del ente nacional originariamente denunciada por la actora no se producía en las actuales condiciones como consecuencia de la propia determinación por ella asumida" (ver fs. 40/41, consid. 7).
Descartada, entonces, la posibilidad de que se concreten los hechos que la actora denunció en su demanda, corresponde decidir si las "normas legales dictadas por la Provincia de Santiago del Estero encuadran en las atribuciones propias del estado provincialo si entran en conflicto con la legislación nacional sobre la materia para decidir así la cuestión de fondo. Desde luego, la actora reivindica esas facultades en sus escritos de fs. 14/22 (ver especialmente fs. 17 vta./19) y fs. 89/93 .
ver fs. 92 vta./93). Ello conduce a establecer si el gravamen creado por laley 5464 puede ser encuadrado en el contexto de esas facultades, para lo cuales necesario examinar el sistema legal que estructuróel régimen —.
de coparticipación vial en el marco de la imposición sobre los combustibles líquidos. Se trata, en suma, de resolver —como se dijo a fs.
26/28— "un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y las de un estado provincial", ,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:195
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