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Fallos: 311:190 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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interés jurídico procesalmente tutelable, pues se trata de fundamentos de índole ritual, apoyados en consideraciones de hecho y de derecho público local, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I— El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, así como, por derecho propio, su Presidente, Vicepresidentes 1° y 2, Tesorero, Consejeros titulares y Consejeros suplentes Consejo Directivo de esa Institución, iniciaron esta demanda en instancia originaria por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.470, por la cual'se estableció una nueva estructura orgánica del Poder Judicial al dividir al territorio provincial en 17 departamentos judiciales para los fueros civil y comercial y penal. - Estimó el más alto tribunal de la provincia, tras destacar la necesidad ineludible de acreditar la calidad de parte interesada para la promoción de una demanda, que el argumento invocado por la entidad actora, en el sentido de que se verá perjudicada por el seguro achicamiento del número de matriculados —único argumento, a su juicio, susceptible de consideración— debe ser rechazado, pues en modo alguno la hipotética reducción de los miembros de un colegio departa- mental obsta al ejercicio de su competencia para el objeto institucional que legalmente se le atribuye. Tampoco tiene consistencia —añadió— el reclamo en punto a que la norma afecta y dificulta el ejercicio profesional de los matriculados, por la mera necesidad de trasladarse perió dicamente a localidades vecinas y constituir en ellas domicilio procesal, máxime porque no están obligados a una distinta matriculación.

—II— Al deducir el referido Colegio a fs. 43/76 recurso extraordinario contra la reseñada decisión del tribunal a quo, expresa, substancial

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-190

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