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Fallos: 311:194 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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carburantes e imponer sanciones a los expendedores de combustibles que actúan en el ámbito de esa provincia si se aplicaran las disposiciones de la ley 5464. .

Expresa que dicha ley, dictada en eÍ ejercicio de facultades tributarias que considera propias de la provincia y que emanan de disposiciones constitucionales (arts. 5, 104 y 108), creó el Departamento de Control de Combustibles que tendría a su cargo la verificación cuantitativa y cualitativa de los combustibles líquidos y el cumplimiento de las funciones conferidas por las leyes nacionales 19.511 y 21.970. Como retribución de esos servicios, la ley estableció una tasa del 5 sobre el precio de las naftas y del 2,5 sobre el de gas oil.

Agrega que en esas circunstancias, la "divisional" Salta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales cursó a los expendedores el telegrama que obra a fs. 3 por el que les comunicaba que debían abstenerse de modificar sus precios, bajo apercibimiento de aplicarles las sanciones previstas en la Resolución N° 125/71 de la Secretaría de Energía. Esta posición, expresa, fue reiterada al requerirse la ratificación o rectifica- .

ción de la medida, invocándose para ello directivas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos fundadas en lo dispuesto por el art. 22, inc. 31, de la ley 22.520, t. o. en 1983.

ID A fs. 26/28 el Tribunal decidió acordar a la demanda el carácter de una acción declarativa y dispuso encauzar el procedimiento por la vía del juicio sumario.

III) A fs. 71/73 comparece Yacimientos Petrolíferos Fiscales por medio de apoderada, y niega, en primer término, la existencia de las amenazas aducidas por la actora como sustento de su pretensión.

Examina seguidamente la legislación vigente en materia de impuestos a los combustibles así como el régimen legal de Vialidad Nacional y la coparticipación federal para la construcción y mejoramiento de caminos, y afirma que al adherirse la Provincia de Santiago del Estero al mencionado régimen, asumió el compromiso de no gravar .

la transferencia de combustibles líquidos, obligación transgredida por .

laley provincial toda vez que —no obstante la denominación queotorga al tributo— crea en rigor un impuesto sobre la comercialización de combustibles que gravita en el precio final de esos productos, que resultaría de ese modo superior enla provincia al fijado en forma oficial para el resto del país.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-194

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