cautelar solicitada por la provincia "ya que la actitud del ente nacional originariamente denunciada por la actora no se producía en las actuales condiciones como consecuencia de la propia determinación por ella asumida" (ver fs. 40/41, consid. 75).
Descartada, entonces, la posibilidad de que se concreten los hechos que la actora denunció en su demanda, corresponde decidir si las normas legales dictadas por la Provincia de Santiago del Estero encuadran en las atribuciones propias del estado provincial o si entran en conflicto con la legislación nacional sobre la materia para decidir así la cuestión de fondo. Desde luego, la actora reivindica esas facultades en sus escritos de fs. 14/22 (ver especialmente fs. 17 vta/19) y fs. 89/93 (verfs. 92 vta./93). Ello conduce a establecer si el gravamen creado por la ley 5464 puede ser encuadrado en el contexto de esas facultades, para . locual es necesario examinar el sistema legal que estructuró el régimen de coparticipación vial en el marco de la imposición sobre los combustibles líquidos. Se trata, en suma, de resolver —como se dijo. a fs.
26/28— "un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y las de un estado | provincial". , . , .
3) Que el decreto 505/58 instituyó a través de su art. 29 un sistema " de coparticipación federal al que las provincias podrían adherirse mediante el dictado de leyes que servirían como convenio con la Nación.
Entre las disposiciones fundamentales a las que debían sujetar esa adhesión, cabe señalar las contempladas en los incisos c) y d), que prohíben a los estados provinciales y a sus municipalidades establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos, así como gravar a los lubricantes con impuesto alguno. La falta de aceptación o de cumplimiento de ese compromiso importaría la exclusión de los.
beneficios derivados de la coparticipación. El decreto creó, asimismo, el ' Fondo Nacional de Vialidad, formado con los recursos que se obten- ° " drían, entre otros conceptos, por los provenientes del impuesto interno a los combustibles.
4) Que el régimeri de prohibiciones se reiteró én las leyes que sucesivamente regularon la materia, destacándose la instituida por la ley: 17.597, conforme a la cual las provincias adheridas asumían el compromiso de no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos. Ello traduce el propósito de conservar la igualdad de .
imposición en todas las jurisdicciones, a raíz del beneficio que obtienen "por su participación en el sistema.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:198
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