justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonadamente del ordenamiento jurídico vigente" (Fallos:
249:37 ).
El Tribunal, en su actual composición, acaba de ratificar estos principios en la causa A. 569, XX, "Acra, Ignacio Ramón c/ Balpala Construcciones Ferroviarias S. A. accidente de trabajo", sentencia del 1° de diciembre del pasado año, al sostener que "no cabe prescindir, en el cumplimiento de la misión que incumbe a los magistrados, de la preocupación por realizar la justicia (Fallos: 243:80 ; 249:37 ; 263:267 ; 272:139 , entre muchos otros) pues la función judicial no se agota en la Jetra de la ley, con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho Fallos: 238:550 ; 248:291 ; 249:37 , etc.); de manera que nada excusa la indiferencia de los jueces respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 ; 278:85 , entre otros)".
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 3 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Ordenes, Roberto c/ Estado Nacional (Armada Argentina) s/ ordinario". , .
Considerando: - Que el Tribunal comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1946
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