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Fallos: 311:1897 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Aucusrto César BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

NILSA ESPONDA nr SILVA v. WARENYCIA y ANDRUJOVICHS. A.C. L.rI. .

PLAZO.
El incidente en que se atribuye la competencia en la causa que tramita en una provincia al juez de otra provincia fue deducido por la demandada en tiempo propio, si dejó el escrito en secretaría dentro de las dos primeras horas del día inmádiato posterior al del vencimiento dol plazo: art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. .

En las pretensiones fundadas en relaciones jurídicas de origen contractual, el art. 5 inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal está determinado por el lugar en que deba cumplirse la obligación "(forum solutionis)" en tanto surjan expresamente del convenio, o resulte implícitamente establecido (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. Es competente para conocer en el juicio de pago por consignación, el juez del lugar donde fue celebrado el contrato de prenda con registro que vinculó a las partes, donde también se encuentra cl domicilio del acreedor endosatario demandado, y donde debían efectuarse los pagos a cargo de los actores, jurisdicción que además fue convenida por las partes, que renunciaron al fuero federal.

1) 15 de sctiembro. Fallos: 285:444 ; 289:30 ; 298:447 ; 302:1380 ; 310:433 ,1122.

2) 310:1101 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1897

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