LOLA KASSIS or ORBE v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO vz SALUD y
ACCION SOCIAL — LOTERIA NACIONAL)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para conocer , en la demanda por restitución de las sumas que la actora debió depositar en concepto de garantía, para que se lc otorgara autorización como titular de una agencia para la venta de tarjetas destinadas a la recepción de apuestas de quinicla.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
- — I — Delas constancias del proceso se desprende que tanto el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 (v. resolución de fojas 34vta.), comola sala , II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. pronunciamiento de fojas 45) se declararon incompetentes para entender en este juicio. En táles condiciones, ha quedado planteada una contienda que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58.
—I— En autos, la actora promovió demanda contra el Ministerio de Salud y Acción Social - Lotería Nacional, por restitución de las sumas de dinero que debió depositar, en concepto de garantía, para que se le otorgara autorización como titular de una agencia para la venta de tarjetas destinadas a la recepción de apuestas de "quiniela". Solicitó su oportuna actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.
Funda su pretensión, por una parte, en la caducidad de la autorización para funcionar comotal, establecida por Disposición 1657/84 del Señor Presidente de la Lotería Nacional (v. fs. 7); y por otra, en una
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1898
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1898
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos