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Fallos: 178:372 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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CONCESION — JUEGOS DE AZAR — TERCEROS.
Sumario: 1" El permiso administrativo concedido para la apertura de una casa de juegos de azar, no es propiamente un contrato dentro del espíritu de nuestras leyes, a cuyo cumplimiento puede ser obligada la administración, sino simplemente una licencia gratuita que el Estado coneedente, en ejercicio del poder de policía y para la protección de la moral pública, puede en cualquier momento revocar y prohibir, sin incurrir por ello en responsabilidad.

2 No tiene el carácter de tercero, con respecto a la relación jurídica formada entre la provincia y el concesionario, quien obtuvo en locación del segundo el local destinado a la realización de los juegos de azar, y siendo por el contrario causahabiente del concesionario, no puede invocar mejor derecho que éste (').

Juicio: Reyes, Juan Carlos y Benito, v. Provincia de Tueumán s. daños y perjuicios.


JUICIO EJECUTIVO — EXCEPCION DE INHABILIDAD
DE TITULO,
Sumario: Estando fundada la ejecución en documentos que importan eréditos contra la provincia, cuya autenticidad ha sido reconocida, corresponde ordenar su pago (°).

Juicio: Garmendia Rafael v. Provincia de Santiago del Estero, s. cobro ejecutivo de títulos de la ley N" 982, 1) Fecha dol fallo: 6 de 1937. En ido: falle e y - fallo: septiembre 9 igual sent 2) Feeha del fallo: septiembre 6 de de 1937. En igual sentido: fallo del $. 149, pág. 270,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-372

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