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Fallos: 311:184 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Dicha circunstancia hacía necesario que el a quo investigara si el acusado ejerció efectivamente, hasta esa fecha, algún servicio para el mantenimiento de la organización mencionada. En caso afirmativo, el plazo de prescripción debería sercontado a partir de esta última fecha, lo cual a su vez determinaría —atento el efecto interruptivo del llamado a prestar declaración indagatoria del 6 de diciembre de 1984 (fs. 615 vta.) que hasta el momento pudiera no haberse producido la extinción de la acción penal.

Por cierto que tal solución presupone determinar hasta cuándo se extendió el cautiverio de la víctima.

8) Que, en tales condiciones, resultaba necesario que el a quo, para poder declarar la prescripción de los delitos investigados, estableciera tanto lo atinente al tiempo que Dagmar Ingrid Hagelin permaneció privada de su libertad en el lugar aludido, como lo referente a las funciones que Astiz efectuara en dicho centro, y el momento del cese de aquéllas.

9") Que, por último, no corresponde que la Corte entre a tratar lo referente a la validez constitucional de la ley 23.521, la cual ha sido objeto de debate por las partes a fs. 18/29 y 33/34 de la presente, por carecer de jurisdicción al respecto. Tal decisión corresponde, según surge del art. 3 de la ley citada, a la Cámara, que es el tribunal donde se encuentra radicada la causa.

Por ello, se declara la procedencia del recurso, haciéndose lugar a la queja, y se revoca la sentencia apelada. Jorge Antonio Bacqué.

MAXIMO SABBAG


DOMICILIO. .
La sola acumulación de procesos a los fines de evitar el dictado de diferentes sentencias respecto de algunas cuestiones comunes y procurar una mayor economía procesal, no quita a cada uno su autonomía, de tal modo que ello no releva al letrado actuante de la carga de constituirun domicilio enla oportunidad de promover el incidente de regulación y cobro de honorarios en una de las causas, —máxime cuando ya se había dispuesto la desacumulación a su propio pedido— (1).

1) 25 de febrero. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-184

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