parcialmente concedido en cuanto impugna la validez constitucional de la norma mencionada. A mi modo de ver, el remedio federal resulta improcedente, toda vez que sibien la cuestión fue planteada por el Defensor Oficial de primera instancia al evacuar el traslado conferido de conformidad con lo dispuesto en el art. 457 del Código de Procedimientos en Materia Penal, se omitió mantenerla en la oportunidad prevista en el art. 519 de ese Código. Ello así, no puede ser objeto de consideración por la Corte, ya que debe entenderse que se ha hecho abandono de ella, al no sustentarla ante la Cámara (Fallos: 298:452 ; 302:219 ; entre otros), máxime cuando este tribunal acogió la pretensión del Fiscal, evento previsible que obligaba a la defensa a cumplir con ese requisito manteniendo el planteo antedicho (Fallos: 300:429 ; 304:1449 ; disidencia de los docto res Black y Renom).
Por ello, opino que V. E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Giménez, Nancy Gladys y otros — p. ss. aa. de infracción a la ley 20.771"...
Considerando: 1) Que el Juez Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, dictó la prisión preventiva de Nancy Gladys Giménez por suponerla autora del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6° de la ley 20.771), ya que tuvo por probado por semiplena prueba que guardaba 0,66 gramos de marihuana dentro de un armario del living-comedor de su domicilio. Al contestar la acusación por tal hecho, el Defensor Oficial planteó el caso federal, pues entendió que la incriminación de la tenencia de estupefa cientes para uso personal vulneraba el artículo 19 de la Constitución Nacional (fs.211/212; 304/308).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:186
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