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Fallos: 310:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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.._. FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 11 de junio de 1987. - _ Autos y Vistos: — , De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos se dan por "reproducidos en razón de brevedad, se declara que es competente para seguir enten- diendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata que por turno corresponda, a cuyo efecto se las remitirá-a la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

. Cantos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO - PerraccHr. — -JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

ALPARGATAS SAC. v. MARTIN ESTEBAN STUBRE —. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. - . .

Es competente el juez de la Capital Federal para conocer en la demanda por cobro de pesos en concepto de capital, intereses, actualización y co- misiones bancarias con fundamento en la falta de pago en término de mercaderías adquiridas por el demandado, si del texto de las facturas surge que eran pagaderas en esa jurisdicción, donde el demandado habria efectivizado importes por tales mercaderías.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA - -
Suprema Corte: —- - , o A fojas 51 el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Ter

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1101

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