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Fallos: 311:1871 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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argumento es desplegado después del aludido en último término, y sólo "a mayor abundamiento y enfocando el motivo desde otro ángulo" fs. 204). Ello permite fácilmente advertir su carácter subsidiario, razón por la cual su notoria improcedencia —atento lo resuelto por este Tribunal en su anterior pronunciamiento— no priva a la sentencia, en este punto, de fundamentación autónoma que, por lo demás, en este aspecto no ha sido debidamente atacada por la recurrente.

6°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la sentencia apelada presenta vicios —señalados por la apelante— que conducen a su descalificación.

En efecto, deloreseñado en los considerandos 2" y 3° y de las constancias dela causa, resulta que la Cámara —al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia— estimó ocioso considerar la defensa de falta de derecho incluida por la demandada en su contestación, tratamiento que, sin duda, hubiese sido meramente académico. Esto aparece inequívocamente admitido por la actora en oportunidad de interponer el recurso de casación (fs. 43) y al presentar el memorial (fs. 85), oportunidades ambas en que expresa que, de las tres defensas de fondo esgrimidas por el Estado Provincial —falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de derecho—la última de ellas no fue considerada por la Cámara, debido al acogimiento de la segunda de las nombradas. Coherentemente con lo expuesto, la actora entendió que el objeto del recurso de casación se circunscribía a atacar las razones que habían llevado a la Cámara a admitir la excepción de falta de legitimación pasiva (loc. cit. y fs. 85 vta.). Esa inteligencia del tema se trasunta también en las expresiones del vocal del tribunal provincial que vota en primer término, quien manifiesta que "en el presente recurso no le compete al Superior Tribunal examinarla cuestión acerca de quiénes son los dueños del inmueble expropiado, por no haberse alcanzado a considerar en la sentencia recurrida..." fs. 199 vta.).

7") Que, por lo tanto, al revocar el a quo la decisión de la Cámara y, consiguientemente, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, se imponía necesariamente el estudio de la defensa de falta de derecho, que seguía a aquélla en la secuencia lógica de los argumentos hechos valer por la demandada en su contestación de demanda. Ese tratamiento era ineludible —con independencia de que correspondiera realizarlo ya a la Cámara, ya al Superior Tribunal, según lo determinasen las leyes procesales de la Provincia— porque de lo contrario se omitía el pronunciamiento sobre una cuestión que, debidamente pro

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1871

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