puesta al tribunal, era decisiva para la adecuada solución del litigio y no había sido todavía abordada en las instancias previas.
8 Que lejos de abocarse a esa tarea, el a quo procedió a condenar al Estado provinciala pagarala actorala indemnización expropiatoria, con lo que dejó sin tratamiento un punto básico postulado por la demandada, es decir, la falta de derecho en la actora para obtener la indemnización expropiatoria que reclama, por carecer —según sus propias palabras— "de una norma de la ley que garantice al actor el bien que se pretende" (fs. 109 vta/110 del expediente N° 12.980).
9) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado debe ser descalificado por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento conforme al presente.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CAr1os S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
VICTOR GUASCH v. NACION ARGENTINA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Tratándose de un proceso de los comprendidos en cl art. 499 del Código Procesal, el monto a tener en cuenta a los fines arancelarios es el reclamado al iniciarsela ejecución: capital, actualización e intereses fijados en el laudo; la existencia de pagos parciales no obste a esa conclusión, si se realizaron con posterioridad al escrito inicial, sin perjuicio de considerar que resultan decisivos para la determinación de la extensión de los trabajos y de las etapas del proceso efectivamente cumplidas.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Al aplicar las prescripciones del art. 40 de la ley 21.839 al proceso de ejecución de un laudo arbitral, resulta que la primera etapa debió comprender todos los trámites tstablocidos por el Código procesal hasta la résolución a que hace
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1872
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