FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.
Vistos los autos: "Gaido, Mario Alberto y otros-casación (Autos:
"Sucesión Juan Manuel Berger c/ Estado Provincial -indemnización por expropiación)". . .
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, que se completa con el pronunciamiento dictado a raíz de un y pedido de aclaratoria (fs, 199/214 y fs, 219/221 del expediente N° 4530), N y que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra el fallo de Cámara, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 226/250 que fue concedido a fs. 286.
2") Que estas actuaciones se originan en la demanda que la actora promovió contra el Gobierno de la Provincia de La Rioja para que se lo condenara "a pagar la justa indemnización" de los terrenos "comprendidos en el relevamiento planimétrico efectuado por la Dirección .
General deCatastro' situados en la Ciudad de Chamical, Departamento Gobernador Gordillo, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por ley 2635, y afectados a la misma por los respectivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo" de la Provincia (fs. 82/87 del expediente N° 12.980). .
El Estado provincial opuso distintas defensas en su escrito de contestación de demanda, en el cual solicitó el rechazo de la pretensión de la actora. Entre ellas se contaban las de prescripción, "falta de .
calidad en el sujeto activo", "falta de calidad en el sujeto pasivo" y "falta de derecho" (fs, 105/113).
Después de distintas alternativas procesales (que no viene al caso reseñar), la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, dictó sentencia por la cual rechazó —por una parte— la defensa de falta de legitimación activa para obrar en el actor, e hizo lugar —por la otra— a la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar en el demandado. En razón de esto último, concluyó en la ausencia de toda responsabilidad del Gobierno provincial en lo atinente a la indemnización reclamada (fs. 153/164).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1869
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