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Fallos: 311:1868 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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a la disposición del art. 339, 2do. párrafo del Código Procesal, en los supuestos de traslados de demanda a sociedades comerciales.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

Jost Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARIO ALBERTO GAIDO y OTROS - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noesarbitraria, en tanto sigue la línea autorizada en el anterior fallo de la Corte en cuanto a encontrar "una interpretación de la norma local compatible con la Constitución Nacional", la sentencia que, más allá del acierto o error del criterio adoptado, desarrolla una interpretación del texto legal que trata de armonizarlo con las disposiciones constitucionales locales y las análogas de la Carta Magna. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noscoponcala anterior sentencia de la Corte que descalificó el pronunciamiento que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de una ley, la nueva decisión que, si bien exterioriza la convicción del magistrado acerca de que correspon de tal declaración de oficio, ese argumento fue desplegado con carácter subsidiario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al revocar la de Cámara y consiguientemente, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, omitió el tratamicnto de la defensa do falta de derecho, lo que resultaba — ineludible, pues de lo contrario se omitfa el pronunciamiento sobre una cuestión que, debidamente propuesta al tribunal, era decisiva para la adecuada solución del litigio. ° ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1868

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