Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1867 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

En virtud de ello, es dable inferir:

I.Queelart. 339 del Código Procesal prescribe que si el demandado no es encontrado en su domicilio el oficial notificador debe dejar el aviso de ley para que éste espera al día siguiente y si tampoco entonces lo hallare, procederá —entonces sí— de acuerdo con las disposiciones del art. 41 (entrega de cédulas a personas distintas). II. Que el jefe, al disponer el archivo, consideró: a) que el juez no había ordenado el cumplimiento del art. 339 del Código Procesal y que en virtud de ello —como la cédula iba dirigida a una sociedad anóni ma—°... norige tal art. y sí los arts. 140 y 141"; y b) que no advertía en el proceder del oficial notificador un incumplimiento de normas administrativas o procesales "... conforme a lo resuelto por el Alto Tribunal por res. n° 248/81, expte. letra 'S' N° 154/81 de fecha 12/3/81", .

TIT. Que no hay ninguna disposición —legal o reglamentaria— que prevea la exclusión del aviso de ley consignado por el art. 339 citado cuando la demandada es una sociedad comercial y la Corte no dijo tal cosa en la resolución 248/81: hizo referencia a los dichos de un oficial notificador, consignó la opinión del jefe de la oficina y se pronunció únicamente sobre un defecto de redacción (ver copia de fs. 10).

5).Que lo expuesto lleva a la conclusión de que la cédula no' fue correctamente diligenciada y que tanto el jefe de la oficina como el señor Dostal Freire han incurrido en una falta disciplinaria al excederse en sus atribuciones: el primero por "interpretar" disposiciones procesales sin formular consulta alguna al Tribunal; y el segundo al pretender desconocer una orden expresa del magistrado interviniente en la causa ver fs. 12) en el informe de fs. 12 vta. .

Por todo ello, Se resuelve: , 1) Imponer al señor prosecretario jefe Oscar Manuel Espino y al auxiliar superior de 7a. (oficial notificador) Eduardo Daniel Dostal Freire la sanción de apercibimiento (art, 16 del decreto-ley 1285/ 58). .

2") Hacer saber al señor jefe de la oficina de notificaciones que deberá instruir a su personal para que dé estricto cumplimiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1867

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos