procesado, pudo, también, haber estado en la Escuela de Mecánica de la Armada en los pocos días en que la víctima estuvo allí alojada, toda vez que por su escasa jerarquía en la cadena de mandos de ese instituto era dable presumir, atento al sistema imperante por entonces, que no estaba entre sus facultades la de hacer cesar la detención de la víctima.
5 Que, en consecuencia, resulta necesario, para establecer el punto inicial del plazo prescriptivo, determinar si el concepto de dominio del hecho que emplea el a quo se compadece con la doctrina sentada por la mayoría de esta Corte in re "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", C.895.XX., del 30 de diciembre de 1986, y "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", C.547.XX., del 22 de junio de 1987.
Ello revela la procedencia de la instancia extraordinaria, pues la doctrina mencionada involucra la interpretación deuna normafederal, como lo es el art. 514 del Código de Justicia Militar.
6 Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que la mayoría del Tribunalha aceptado, al interpretar en un pronunciamiento anterior el citado art. 514, la posibilidad de considerar como autor de un delito a quien, si bien no ha ejecutado directamente la figura típica correspondiente, ha mantenido totalo parcialmente el dominio final de los acontecimientos mediante la utilización de una estructura organizada de poder (confr. el voto del juez Fayt, esp. considerandos 17 y 21, y suscitas, y el voto de los jueces Petracchi y Bacqué, considerando 15, delacitada causa C.895.XX).
Cabe agregar que, de acuerdo a la fuente doctrinaria citada en tal ocasión, no es imprescindible, para considerar a una persona como .
autora, que aquélla se halle en lacúspide de la estructura de poder; sino que basta a tal fin la realización de su parte de conducta —aún en una relación de subordinación— que tiendan a mantener en funcionamientoa la mencionada organización (confr. Roxin, Claus "Taterschaft und Tutherrschaft", págs. 242/243, 4° Edición).
79) Que, en consecuencia, no parece correcta la decisión del a quo en , cuanto afirma que el imputado Astiz perdió el dominio de los acontecimientos con la sola entrega de la víctima a las autoridades del centro clandestino de detención, si se tiene en cuenta que aquél prestó servicio endicho lugar hasta el día 8 de mayo de 1979 (ver constancias de fs. 153 de la causa agregada por cuerda N" 16.574).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:183
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