49) Que su haber jubilatorio era, consecuentemente igual al 85 del sueldo asignado al cargo que desempeñara. Con el tiempo, ese cargo adquirió mayor jerarquía, pero la retribución no se integró más con el llamado "adicional por título". Está claro, que el derecho adquirido por el recurrente es el de percibir el 85 de lo que perciba en actividad quien desempeña el cargo que dejara, sin reducción alguna.
5?) Que, en el caso, el sueldo creció, no sólo por las mutaciones del presupuesto, sino también por la jerarquización que sc le div. Consecuentemente, la pretensión del quejoso no puede ser acogida.
6) Que los elementos componentes de su retribución cuando estaba en actividad no son ahora los mismos; pero no se podría negar ni afirmar, que la jerarquización —mayor retribución no fue establecida por la supresión del adicional por título. Lo cierto es que el recurrente ve cumplidas, las pautas del régimen al que se acogió; esto es, percibe el 85 del sueldo en actividad.
7) Que, de tal manera, su pretensión va más allá del derecho adquirido y, de reconocerlo, su haber jubilatorio sería superior a la retribución que tiene el funcionario en actividad, lo que contraría la sistemática prevista por el art. 7? de la ley 18.464, con la modificación de la ley 20.433.
Por ello, concordando en lo sustancial con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia, Anorro KR. GABRIELL: — ABELARDO F, Rosst — Etías P. Guasravino — Césan Brack — Cantos A, RENoM.
VICENTE PLA e Hijos SAL, v. LUIS y LUIS 4 RANIERI
EMPRESA CONSTRUCTORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la dee manda promovida para que se declarara la inconstitucionalidad de la Re
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1449
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